lunes, 26 de mayo de 2014

Secretaria de Salud : leyes acerca de la persona que es primer intervencionista en brindar primeros auxilios

La prevención, es la principal herramienta para hacerle frente a la incidencia de accidentes. El artículo 3º, fracción II de la Ley General de Salud establece que la prevención y el control de accidentes se deben considerar materia de salubridad general. Asimismo la ley señala que son servicios básicos de salud los referentes a esa materia.
El programa de Acción: Accidentes de la Secretaría de Salud, establece que es necesario capacitar al personal de salud de la comunidad o a ciertos personajes claves de la comunidad (maestros, líderes, jefes comunales) para ampliar los servicios de urgencias a municipios y comunidades aislada, que es indispensable contar con los recursos humanos para operar adecuadamente el sistema. Se requiere de personal capacitado en los siguientes rubros:
• Primeros auxilios.
• Atención médica integral del paciente accidentado.
• Apoyo vital avanzado en trauma.
• Apoyo vital cardiaco avanzado.
• Apoyo vital avanzado en pediatría.
• Apoyo vital prehospitalario.
La presente iniciativa pretende generar las condiciones jurídicas para que los profesores del nivel de educación básica se conviertan en actores principales de la prevención de accidentes y de la procuración de los primeros auxilios en beneficio de los menores que por lo menos cinco días a la semana, sus padres dejan bajo su cuidado durante varias horas o durante el día entero en el caso de internados.
El artículo 42 de la Ley General de Educación a la letra dice: “En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad”.
Este precepto impone a los maestros y directivos la responsabilidad desde el horario de entrada hasta la salida de clase, o durante cualquier otra actividad que sea convocada por las dichas autoridades educativas. Por esta razón resulta indispensable e idóneo que en caso de algún accidente sepan actuar de la manera adecuada para auxiliar al alumno.
Es importante promover la cultura de la prevención de los accidentes y proporcionar a los profesores las herramientas de primeros auxilios para garantizar la seguridad de nuestros hijos y la preservación de la salud de los menores que asisten a los centros educativos, pues a través del sector educativo se pueden organizar de manera eficiente las acciones necesarias para la atención oportuna de los accidentes que sufran los menores.
En opinión de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura, es necesario que tanto maestros como directores estén capacitados para responder eficientemente ante un problema de salud, pues, será necesaria su intervención ante una situación presentada. Pues, no siempre contarán con apoyo de personal del área médica para su curación.
Resulta evidente que el niño lesionado recurre inmediatamente a pedir primeros auxilios de preferencia con el maestro responsable de su educación, pues sabe que le brindará ayuda atendiéndolo en su accidente con la finalidad de mejorar el problema de salud presentado.
Al ocurrir un accidente, las personas que tienen contacto con el accidentado deberían brindar primeros auxilios interviniendo así en el cuadro clínico, por lo tanto es necesario que conozcan lo básico para poder intervenir.
1. Tiene que proteger el área, al afectado y a uno mismo;
2. Valorar al afectado.
3. Solicitar la presencia de los servicios médicos de la localidad.
4. Atender al afectado.
5. Limpiar las vías respiratorias.
6. Si no respira, por obstrucción, expulsar cualquier objeto atorado.
7. Cuando sangre, presionar la herida, no usar torniquete.
8. En caso de fractura, entablillar la extremidad.
9. Cubrir al afectado con una frazada.
Todas las indicaciones descritas anteriormente, son las que deberían conocer y aplicar los directores y maestros de educación primaria en la atención de accidentes escolares.
Con base en los motivos aquí expuesto, pongo a consideración del pleno de esta H. Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de,
Decreto que reforma la fracción III del artículo 112 y el párrafo primero del artículo 113, ambos de la Ley General de Salud, y reforma la fracción XVI del artículo 19 de la Ley General de Protección Civil.
Primero. Se reforma la fracción III del artículo 112 y el párrafo primero del artículo 113, ambos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 112. ...
I. a la II. ...
III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de fármacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes y primeros auxilios, prevención y rehabilitación de la invalidez y detección oportuna de enfermedades.
Artículo 113. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, y con la colaboración de las dependencias y entidades educativas y del sector salud, formulará, propondrá y desarrollará programas de educación para la salud, procurando optimizar los recursos y alcanzar una cobertura total de la población, con especial énfasis en la capacitación obligatoria de los docentes, de educación preescolar y primaria, en primeros auxilios.
...
Segundo.- Se reforma la fracción XVI del artículo 19 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:
Artículo 19. ...
I. a la XV. ...
XVI. Gestionar ante las autoridades correspondientes, la incorporación y ampliación de contenidos de protección civil con un enfoque de Gestión Integral de Riesgos en el Sistema Educativo Nacional en todos los niveles, desde educación preescolar, primaria, en los que se pondrá un especial énfasis en la capacitación obligatoria de los docentes en primeros auxilios y, secundaria, hasta los niveles superiores;
XVII. a la XXX. ...

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